La Prescripción de la acción disciplinaria

Gabriel Alejandro Quintero Sánchez

2/2/20242 min read

woman holding sword statue during daytime
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El pasado 29 de diciembre de 2023, comenzó a operar el artículo 33 de la Ley 1952 del 2019 que reglamenta el instituto jurídico procesal de la prescripción en materia disciplinaria. Esta norma determinó que “la acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar (…)”.

Esta institución jurídico procesal de la prescripción implica que la administración no puede adelantar una investigación que se prolongue indefinidamente en el tiempo. El Consejo de Estado ya había realizado sus precisiones frente a esta figura en la sentencia de radicado 0103-2017 del 24 de enero de 2019. Para el efecto el tribunal de cierre de lo contencioso administrativo dispuso que la prescripción:

“(...) a) Ha sido abordada por el legislador en diversas oportunidades (Leyes 25 de 1974; 13 de 1984; 200 de 1995 y 734 de 2002) como una institución jurídica para evitar que la investigación se prolongue indefinidamente, en consecuencia, estas normas consagran un plazo máximo para su duración, luego de lo cual se pierde la competencia para sancionar. b) La jurisprudencia reiterada de más de 10 años del Consejo de Estado ha señalado que el término de prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe cuando la autoridad administrativa que adelanta el proceso correctivo impone la sanción, esto es cuando expide y notifica el fallo de primera o de única instancia según el caso. c) De conformidad con la norma que para el presente caso rige el procedimiento disciplinario administrativo –artículo 30 de la Ley 734 de 200240-: i) el término de prescripción de la acción disciplinaria puede ser de 5 o 12 años dependiendo de si se trata de faltas comunes o faltas especial gravedad, ii) la contabilización del plazo de la prescripción es independiente para cada una de las conductas investigadas y iii) el inicio de la contabilización es diferente si se trata de faltas de carácter instantáneo o de 40 Debe resaltarse que se hace alusión al artículo 30 –original- de la Ley 734 de 2002, antes de la modificación realizada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. carácter continuado, pues para las primeras comienza desde su consumación mientras que para las segundas desde el último acto de realización. (...) “(190012333000201400372-01 (0103-2017) 24 de enero de 2019, Consejo de Estado).

Esta misma previsión fue tenida en cuenta por el legislador que contemplo un término de término de cinco años, periodo en el cual el ente investigador y acusador puede investigar y sancionar, de no hacerlo en este plazo, pierde la competencia para sancionar. Por lo tanto, los procesos cuyos hechos o conductas ocurrieron (o se materializaron) antes del 29 de diciembre de 2018 y que no cuentan con un fallo de primera instancia notificados, se encuentran prescritos de conformidad con la entrada en vigor del artículo 33 del CGD.

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Gabriel Alejandro Quintero Sánchez

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