El Consejo de Estado aclara la procedencia del recurso de extraordinario de revisión contra los fallos de responsabilidad disciplinaria de servidores de elección popular.

Gabriel Alejandro Quintero Sánchez

10/30/20231 min read


El pasado 10 de agosto de 2023, el Consejo de Estado publicó un comunicado de prensa por medio del cual indicó cual es la posición que ha adoptado frente a la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra los fallos de responsabilidad disciplinaria impuestos a servidores públicos de elección popular.

En esta oportunidad, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo concluyó que no era procedente avocar el conocimiento del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021 por ser contrario al mandato constitucional y al mandato convencional, en particular, por desconocer lo ordenado en la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Este comunicado de prensa del Consejo de Estado pone en evidencia la gran dificultad que ha representado para las autoridades ejecutivas y judiciales acatar la referida sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dispuso entre otros, que la restricción de derechos políticos está reservada a un juez penal.

El pronunciamiento del Consejo de Estado determina que el remedio judicial provisto en la sentencia C-030-2023 de la Corte Constitucional no se adecua a los requerimientos realizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia de fondo, reparaciones y costas del caso Petro Urrego y sus posteriores resoluciones de supervisión de cumplimiento de la sentencia.

Está situación antepone que en este momento la Procuraduría General de la Nación siga teniendo la competencia para inhabilitar y suspender (restringir) los derechos políticos de servidores públicos de elección popular, aun cuando dicha potestad es contraria al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por lo tanto, los fallos de responsabilidad disciplinaria de servidores de elección popular siguen siendo objeto de control judicial a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Gabriel Alejandro Quintero Sánchez
Socio
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