¿Cómo se debe notificar la citación a la audiencia de incumplimiento contractual prevista en el artículo 86 de Ley 1474 de 2011?

Gabriel Alejandro Quintero Sánchez

12/12/20233 min read

person holding pencil near laptop computer
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El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 reglamentó el procedimiento que deben adelantar las entidades públicas ante un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Sin embargo, en la práctica algunas autoridades suelen desconocer las ritualidades consagradas en esta norma para notificar a la citación a la audiencia de incumplimiento, teniendo por efecto, que se desconozca el debido proceso durante la actuación administrativa.

Como es bien sabido, el artículo 29 de la Constitución Política dispone que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.”. (negrilla y subrayado fuera del texto original).

De esta manera, la entidad pública que desee adelantar el proceso de incumplimiento contractual, deberá notificar la citación a la audiencia en los términos previstos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Está comunicación debe contener la siguiente información.

1. Hacer mención expresa y detallada de los hechos que soportan la citación.
2. Allegar el o los informes de interventoría o de supervisión de cada una de las órdenes de compra en los que se sustente la actuación administrativa que se está adelantando.
3. Enunciar las normas o cláusulas posiblemente violadas.
4. Consignar en la citación las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación administrativa que se está adelantando.

En caso de que no se cumpla con la formalidad dispuesta, se estaría en frente de un desconocimiento del derecho al debido proceso administrativo so pena de generar una nulidad de la actuación administrativa sancionatoria que ha adelantado la entidad contratante. El Consejo de Estado ha señalado que “(…)en materia contractual también se debe respetar este derecho fundamental al debido proceso, siempre que la administración en su papel de parte contratante dentro de un negocio jurídico, pretenda ejercer su poder de autotutela declarativa mediante la expedición de actos administrativos de carácter particular y concreto, en tal forma que se garantice el pleno conocimiento del contratista sobre la actuación adelantada por la administración y su posibilidad de ejercer en debida forma el derecho de audiencia y de defensa” (Consejo de Estado, Sección Tercera. Subsección B. Sentencia de 30 de enero de 2013. Expediente. 24.743. C.P. Danilo Rojas Betancourth).

De igual forma, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente ha señalado en sus conceptos el alcance del debido proceso en materia contractual, en efecto, en concepto del 19 de junio de 2020 (C 010-2020)  determinó que en toda actuación que adelante la administración pública en materia contractual se debe respetar el debido proceso administrativo y precisó que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 tienen un procedimiento que se debe respetar. En sus términos señaló lo siguiente:

“(…) El artículo en mención establece las etapas del procedimiento que se debe seguir. i) Citación a audiencia. Es necesario mencionar expresa y detalladamente los hechos que la soportan, así como también: adjuntar el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación, enunciar las normas o cláusulas posiblemente violadas y referir las consecuencias que podrían recaer sobre el contratista en el desarrollo de la actuación. ii) Audiencia. En la diligencia intervendrá el jefe de la entidad o su delegado y, posteriormente, se le concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente y al garante, en caso de ser necesario, para que estos presenten sus descargos, aporten y controviertan pruebas y rindan las explicaciones del caso; y iii) Decisión. Debe estar contenida en resolución motivada donde se consigne, por un lado, lo ocurrido en el desarrollo de la diligencia y, por el otro, lo relativo a la imposición o no de multas y sanciones o la declaratoria de incumplimiento del contrato estatal. Contra la decisión únicamente procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma diligencia. Ambas decisiones se entenderán notificadas en audiencia. Lo anterior, por supuesto, sin perjuicio del control judicial que podría efectuarse (…)”.

Si desea conocer o asesorarse sobre está clase de procesos sancionatorios, no dude en comunicarse con nosotros.

Gabriel Alejandro Quintero Sánchez

Socio

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